El registro horario sigue siendo obligatorio en todas las empresas españolas, y en 2025 la normativa se ha endurecido con sanciones más altas y un mayor control de la Inspección de Trabajo. En esta guía de preguntas frecuentes resolvemos las dudas más habituales de empresarios, asesorías y responsables de RRHH.
Sí. Desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas en España están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores, sin importar el sector, el tamaño o el tipo de contrato.
No. Métodos como hojas de Excel, correos electrónicos o autodeclaraciones no son válidos porque son manipulables y no cumplen los requisitos de objetividad y trazabilidad exigidos por la normativa.
La empresa debe conservar los registros durante 4 años, de acuerdo con el criterio de la Inspección de Trabajo. Durante ese tiempo deben estar accesibles tanto para la plantilla como para la Inspección.
El incumplimiento se sanciona como infracción grave según la LISOS. Las multas van de 1.000 a 10.000 euros por trabajador afectado, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
El fichaje también es obligatorio en teletrabajo, como aclara la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Los sistemas deben permitir registro remoto, trazable y accesible para empleados e Inspección.
Una política interna debe reflejar:
La Inspección verifica:
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